La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales es el órgano encargado de la gestión federativa y competitiva del deporte tradicional aragonés tal y como se recoge en sus Estatutos.
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
La federación aragonesa de deportes tradicionales es una entidad privada, sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio que, además
de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre
otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito
territorial aragonés.
La federación aragonesa de deportes tradicionales está integrada por deportistas,
personal técnico, jueces, juezas y árbitros o árbitras, otras entidades deportivas y otros
colectivos interesados que promuevan o practiquen los juegos y deportes tradicionales
aragoneses o contribuyan a ello.
Actividad competitiva.
Actualmente se desarrollan competiciones federadas de las disciplinas de Tiro de Barra Aragonesa y de Bola Aragonesa.
Los Juegos y los Deportes Tradicionales
El juego y el deporte tradicional en Aragón forma parte de la identidad del pueblo aragonés. La identidad de un pueblo se forja desde su cotidianidad, generación tras generación, desde el respeto por nuestros mayores y desde el deber que tenemos de ser transmisores de esa herencia cultural que constituye ser un legado para nuestros hijos e hijas.
Los juegos y los deportes tradicionales, como expresión lúdica, forman parte de nuestra identidad como pueblo.
El Juego Tradicional es considerado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO desde 1999.
Aragón tiene un patrimonio inmaterial lúdico envidiable, entendido no solo como una rica variedad de disciplinas, materiales y de formas de jugar, así como por tener un contexto excepcional del lugar en donde se practican.
El Estatuto de Autonomía de Aragón[1], recoge en su artículo 1. 3. “La Comunidad Autónoma de Aragón, […], ostenta por su historia una identidad propia en virtud de […] su cultura”. En su artículo 13 recoge que “todas las personas tienen derecho a acceder […] al disfrute del patrimonio cultural (1) y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute (2)”.
La Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés en los artículos del 72 al 75 recoge que “el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón, que presentan interés antropológico, histórico…” y la propia Ley del Deporte 4/1993, reiterada en su modificación del 12/2018, contempla: “Los juegos y deportes tradicionales reafirman la identidad de Aragón”.
Esa Ley del deporte del 93, ya derogada por la de 2018 recogía también en su artículo tercero que “Las administraciones públicas e la Comunidad autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para: […] reconocer, proteger y difundir las modalidades del deporte tradicional aragonés, estimulando su desarrollo y práctica, dentro y fuera del territorio de Aragón”.
La actual Ley del Deporte de Aragón[2], en su artículo 56.2 especifica que: “En atención a las especiales características de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales,[…] un reglamento específico regulará,[…], las funciones, composición y régimen, así como los requisitos y condiciones para el reconocimiento de juego o deporte autóctono o tradicional, teniendo en cuenta el doble aspecto, deportivo y cultural, de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Aragón, y poniendo énfasis mediante desarrollo reglamentario en una gestión de los mismos más allá de los deportivo, incidiendo en aspectos principales que fomenten la investigación, recuperación y difusión, entre otros.
Con el Decreto que regula las Federaciones Deportivas Aragonesas[3], el Gobierno de Aragón entiende el deporte tradicional desde un doble prisma; el deportivo y cultural al determinar que “La Federación Aragonesa de deportes Tradicionales integrará a todos los clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, o entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, técnicos, árbitros o jueces y , en su caso, deportistas y a las entidades promoción y acción cultural que practican o contribuyan a la promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos considerados como tradicionales en el ámbito aragonés”.
La constitución de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales en el año 1985 como entidad de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, e integrada por clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva o entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, técnicos, árbitros o jueces y, en su caso, deportistas y a las entidades de promoción y acción cultural que practiquen o contribuyan a la promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos o considerados como tradicionales en el ámbito aragonés. Es una entidad declarada de utilidad pública. Y que desde esa fecha viene defendiendo y poniendo en valor el juego y el deporte tradicional aragonés a través de su difusión y práctica especialmente a través de la organización de competiciones oficiales de los dos buques insignia de los deportes tradicionales como son el tiro de barra aragonesa y el tiro de bola aragonesa.
[1] Ley orgánica 5/2007 de 20 de abril.
[2] 16/2018, de 4 de diciembre
[3] Decreto 181/1994, de 8 de agosto
Tipos de juegos tradicionales.
Dentro de las modalidades y disciplinas deportivas de Deportes Tradicionales están integradas, además de el Tiro de Barra Aragonesa y de el Tiro de Bola Aragonesa las siguientes especialidades de carácter tradicional como el tiro al palo, el pulseo de pica, el tiro de soga, la alzada de sacos y la corta de troncos.
Pudiendo o no conferir en competiciones deportivas de carácter autonómico.
Además, todas aquellas modalidades de juegos tradicionales con participación y representación a nivel autonómico tales como el juego de los Hoyetes, del juego de la Rana, Herraduras, Anillas, de la tanga, tanguillo o tejo, el juego de la morra, y todos aquellos juegos infantiles de carácter tradicional.
Así como todas aquellas modalidades de bolos practicadas en la comunidad autónoma:
Modalidades Bolísticas de Mujeres* Modalidades Bolísticas de Hombres*
- Quilles, Benasque, Huesca
- Bolos, Monreal del Campo, Teruel
- Birllas, Campo, Huesca
- Bolos, Used, Zaragoza
- Bolos, Fuentes Claras, Teruel
- Birlas, Torrijo de la Cañada,
Zaragoza - Quillas, Castejón de Sos, Huesca
- Birlos, Malanquilla, Zaragoza
- Billas, Jacetania, Huesca
- Birlas, Calcena, Zaragoza
- Birlas, Mezquita de Loscos, Teruel
- Birlas, Loscos, Teruel
- Birlas, Monforte de Moyuela, Teruel
- Birlas, Plenas, Zaragoza
- Bolos, Blesa, Teruel
- Birlas, Moneva, Zaragoza
Modalidades Bolísticas de Hombres*
- Birlas, San Juan de Plan, Huesca
- Birlas, Binaced, Huesca
- Birlos, Molinos, Teruel
- Birlos, Rubielos de Mora, Teruel
- Birlos, Mora de Rubielos, Teruel
- Palistroc, Azanuy, Huesca
- Palistroc, Esplús, Huesca
- Birlas, Fabara, Zaragoza
- Birlas, Alcolea de Cinca, Huesca
- Palistroc, Albelda, Huesca
- Bolinches, Monreal del Campo, Teruel
- Birlos, Nogueruelas,Teruel
- Birlos, Estercuel, Teruel
- Birlos, Fuentes de Rubielos, Teruel
*Cuando se hace referencia a modalidades bolísticas de “hombres o mujeres” se hace
teniendo en cuenta el origen del juego, su práctica y transmisión, que ha permitido a su
vez su propia clasificación praxiológica. Es necesario introducir la explicación de
“modalidades bolísticas tradicionalmente practicadas mayoritariamente por
hombres y mujeres” lo que permitirá a futuro una aclaración en su práctica pasada
permitiendo la eliminación de barreras y obteniendo una igualdad en su práctica sin
distinción de género